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Estatutos

ESTATUTOS

 
 

 

ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

 

La Ley Orgánica 1/2002 establece la obligatoriedad de que asociaciones como la nuestra adapten sus estatutos a esta legislación.

Es necesario tener nuestros estatutos adaptados a la normativa vigente para, por ejemplo, poder actualizar los nombramientos de Junta Directiva, para poder hacer nuestras declaraciones de actividades, para poder disponer de firma digital…

Ante la importancia de este trámite, desde la Junta Directiva de la Asociación de Antiguos Colegiales del CMU Elías Ahúja, te informamos de lo siguiente:

En la pasada Asamblea General de junio de 2018, la Junta Directiva de la asociación recibió el encargo de realizar las gestiones para esta adaptación.

Durante el ejercicio 2018-19, se han enviado a los asociados varios mails y formularios para que pudieras hacer un seguimiento, estar informado y presentar alegaciones.

Internamente, en las reuniones de la Junta Directiva y en la comisión específica que se creó al efecto, se han hecho los ajustes, incluido las alegaciones y refundido los textos hasta que, por fin, ha quedado el documento que se publicó en la web de la asociación y puedes leer más abajo.

En la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 15 de junio de 2019, la Junta Directiva presentó los estatutos que se sometieron a votación.

Fueron aprobados por unanimidad.

Pero aún no están vigentes. Ahora queda que sean ratificados en el Registro Nacional de Asociaciones, para lo cual se incorporarán las modificaciones que nos indiquen desde dicho registro.

Se ha pretendido, por parte de la Junta Directiva de la asociación, la máxima transparencia, difusión y participación en este proceso de adaptación de estatutos.

Así pues, aún queda algo de camino por recorrer para adaptar nuestros estatutos, pero ya queda menos.

TEXTO ADAPTADO DE LOS NUEVOS ESTATUTOS

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los presentes estatutos sustituyen a los anteriores de la Asociación de Antiguos colegiales del Colegio Mayor Elías Ahúja y se adaptan a la Ley Órganica 1/2002.

Han sido aprobados por unanimidad de los votos válidamente emitidos en la Asamblea General celebrada el 15 de junio de 2019.

Mantienen el tono de los antiguos estatutos y pretenden insuflar una renovada fuerza a la Asociación.

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación.

La Asociación de Antiguos Colegiales del Colegio Mayor Elías Ahúja fue constituida en 1995 al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre y demás normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo.

Es una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Fines.

La asociación de Antiguos Colegiales del Colegio Mayor Elías Ahúja se constituye con el objeto de mantener y fomentar los vínculos de afecto y amistad originados por la convivencia de colegiales y residentes.

 

La Asociación tiene como fines:

    1. Favorecer el contacto entre los antiguos colegiales.
    2. Favorecer el contacto de los antiguos colegiales con los actuales y con el colegio.
    3. Posibilitar la estancia en el Colegio Mayor de los estudiantes de probada capacidad y escasos medios económicos.
    4. Mantener informados a los socios sobre las incidencias humanas y profesionales de sus compañeros.
    5. Asesorar y colaborar en las medidas que se consideren de conveniente adopción para la conservación y acrecentamiento del carácter y estilo del Colegio Mayor, bien a petición de la dirección del Colegio Mayor, o por iniciativa de la propia asociación.
    6. Fomentar el desarrollo de actividades culturales patrocinando en lo posible todo cuanto favorezca el incremento del ambiente formativo de los colegiales, en permanente contacto con la Dirección del Colegio.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que en cada momento se consideren oportunas, entre otras, encuentros periódicos, deportivos, ciclos de conferencias, de teatro, etc.

La asociación desarrollará sus actividades de contacto e información sobre todo el territorio de España.

 

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social enel Colegio Mayor Elías Ahúja, sito en la Calle del Rector Royo-Villanova, 4, 28040 Madrid, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio de España.

 

CAPÍTULO II

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

 

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

 

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos que se tratarán. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas, con derecho a voto, presentes o representadas -siempre por escrito- cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de los votos de las personas, con derecho a voto,presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

    1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
    2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
    3. Elegir y destituir los miembros de la Junta Directiva.
    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    5. Aprobar la disolución de la Asociación.
    6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
    7. Disponer o enajenar los bienes.
    8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 11. Asistentes con voz, pero sin voto.

A la asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir con voz, pero sin voto:

    1. los socios con voz, pero sin voto (art. 21.c);
    2. los antiguos colegiales que no sean socios;
    3. los presidentes de honor,
    4. los socios de honor y
    5. socios fundadores que no estén al corriente de sus cuotas (art. 21.a).

CAPÍTULO III

 

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

    1. un presidente;
    2. un secretario;
    3. un tesorero;
    4. hasta un número máximo de nueve vocales (todos ellos elegidos por la Asamblea).
      Uno de estos vocales deberá ser elegido de entre la generación más antigua de colegiales asistentes a la Asamblea General (art. 10);
    5. un vocal designado por la dirección del Colegio Mayor Elías Ahúja.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios al corriente de pago, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General, serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo estos ser reelegidos.

El procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva por parte de la Asamblea General, será anunciado en cada convocatoria, sin que esto suponga la modificación de los presentes estatutos.

La Junta Directiva elegida por la Asamblea General, en su primera reunión elegirá a su presidente, secretario y tesorero.

 

Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista un tercio de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

 

Artículo 14. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  7. Definir e implementar el sistema de dirección de la Asociación que resulte más conveniente en cada momento para la consecución de sus fines.

Artículo 15. Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Todos aquellos socios que hubiesen ejercido como presidentes de la Junta Directiva de la Asociación, tendrán la consideración de Presidentes de Honor.

 

Artículo 16. Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 17. Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

CAPÍTULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación en las que concurra una de las siguientes condiciones:

  1. Ser antiguo colegial y haber residido durante un curso académico completo en el Colegio Mayor Elías Ahúja.
  2. No ser colegial, pero, aun así, haber residido durante un curso académico completo en el Colegio Mayor Elías Ahúja por su condición de religioso o de trabajador del Colegio Mayor.
  3. En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea, que deberá aprobar por mayoría simple, el nombramiento de socios a personas que no cumplan ninguno de los anteriores requisitos.

Artículo 21. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    1. Socios fundadores: son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación y abonan la cuota establecida(Art. 24.b).
    2. Socios de número: son los que han ingresado después de la constitución de la Asociación y abonan la cuota establecida (Art. 24.b).
    3. Socios con voz, pero sin voto: son los que han ingresado después de la constitución de la Asociación y no abonan la cuota establecida (Art. 24.b).
    4. Socios de honor: son aquellos socios o no socios que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El  nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta
      Directiva.
    5. Presidentes de honor: son los socios que han desempeñado el cargo de presidente de la Junta Directiva.

Las categorías de socio de honor y presidente de honor son compatibles con la de socio fundador y socio de número.

 

Artículo 22. Baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por decisión de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva cuando el socio en cuestión hubiera causado un daño público a la Asociación o al Colegio Mayor con actos, comentarios, etc.
  3. Por decisión de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva cuando el socio en cuestión hubiera incumplido manifiestamente sus deberes sociales (art. 24)

Artículo 23. Derechos.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para ser miembros de la Junta Directiva.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    2. Abonar las cuotas que se fijen.
    3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios y presidentes de honor y de los socios con voz, pero sin voto.
Los socios y presidentes de honor y los socios con voz, pero sin voto, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Tampoco tendrán acceso completo a la base de datos de la asociación ni derecho a los descuentos para las actividades de la Asociación que en su caso se establezcan.
Los presidentes de honor tendrán derecho a sentarse junto al presidente de la Junta Directiva en las mesas presidenciales de los actos a los que asistan.

 

CAPÍTULO V

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados y donaciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito, tales como la venta de artículos promocionales de la Asociación, cuotas de inscripción a eventos, rifas y sorteos, etc.

Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación en el momento de su constitución fue de 10.000 pesetas (60 euros), correspondientes a la suma aportada voluntariamente por los miembros fundadores.

 

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

 

DILIGENCIA FINAL

 

Este documento recoge el texto íntegro de los nuevos Estatutos de la Asociación de Antiguos Colegiales del Colegio Mayor Elías Ahúja (sin ánimo de lucro). Incluye las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2019 que fue convocada específicamente y al efecto de permitir cambios en tres aspectos principales:
(1) Adaptación de los estatutos a la Ley 1/2002;
(2) Adaptación del domicilio social reflejado en los estatutos al cambio operado en la denominación de la dirección del Colegio Mayor Elías Ahúja de Paseo de Juan XXIII nº 21, Ciudad Universitaria, Madrid 28040 por la Calle del Rector Royo-Villanova, 4, 28040 Madrid.
(3) Actualización de los miembros de la Junta Directiva

El documento ha sido firmado por los representantes de la Asociación, su Presidente D. Heliodoro Mariscal Álvaro y su Secretario D. Álvaro Nieto Palmero.

 

En Madrid, a ______de __________________de _____



 

Puedes consultar aquí los ESTATUTOS FUNDACIONALES DE LA ASOCIACIÓN ACTUALMENTE VIGENTES